- Descripción
- Objetivo general
- Diferencias con la versión DIOT anterior
- Configuración
- Estructura de archivo para reportar la DIOT
Descripción #
Este es un manual de configuración, implementación y uso de la herramienta para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) emitida por LOVIS EOS, basándose en la nueva versión de la plataforma que considera los cambios de 2025.
Objetivo general #
El objetivo de esta herramienta es informar al SAT sobre las operaciones realizadas por concepto de IVA, tales como pagos, retenciones, acreditamientos y traslados del IVA en las operaciones con tus proveedores.
Diferencias con la versión DIOT anterior #
En 2025, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en México presenta cambios significativos con el objetivo de fortalecer la transparencia fiscal y optimizar el proceso para los contribuyentes. Aquí te detallamos los principales cambios:
Nueva plataforma del SAT en línea
- La DIOT se presenta ahora completamente en línea a través del portal del SAT. Ya no es necesario descargar ni instalar programas externos.
- La plataforma del SAT está disponible para declaraciones del ejercicio 2025 en adelante, así como para declaraciones extemporáneas de 2024 y años anteriores.
- Ofrece mayor accesibilidad, siendo compatible con navegadores como Edge, Firefox, Chrome y Safari.
Aumento y detalle de campos de información:
Se incrementa el número de campos disponibles para el llenado de la declaración, pasando de aproximadamente 24 a 54 campos. Esto exige un análisis más detallado de las operaciones sujetas al IVA.
Se solicitan detalles específicos como:
- Separación por zona fronteriza (norte y sur).
- Distinción entre importaciones de bienes tangibles e intangibles (servicios).
- Desglose de devoluciones, descuentos y bonificaciones por tasas.
- Mayor detalle en la información para el IVA no acreditable, incluyendo operaciones exentas, no objeto de IVA y diferencias por aplicación de la proporción de IVA en actividades gravadas.
- Inclusión de actividades no objeto de IVA.
- Separación del IVA acreditable y no acreditable.
Nuevas claves de clasificación de operaciones
Se actualizan y se generan nuevas claves de uso para clasificar cada proveedor según la naturaleza de la transacción (por ejemplo, enajenación de bienes, importación de bienes o servicios, operaciones globales, etc.).
Opciones de carga
- Carga por lotes: Permite a los contribuyentes generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de sus proveedores, facilitando el proceso para grandes volúmenes de operaciones.
- Carga manual: Para aquellos con menos operaciones o que necesitan agregar registros después de una carga por lotes.
- Es posible enviar más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT.
Requisito de e.firma vigente
Para poder enviar la DIOT, es indispensable contar con la e.firma (firma electrónica) vigente.
Periodicidad y plazos
- La periodicidad sigue siendo generalmente mensual, y debe presentarse a más tardar el último día del mes siguiente al periodo que se reporta (aunque la Ley del IVA menciona el día 17, la Regla Miscelánea fiscal vigente amplía el plazo hasta el último día del mes correspondiente).
- Las personas morales del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesca) con ingresos exclusivamente de esa actividad pueden presentarlas semestralmente.
Validaciones y acuse de recibo
- La nueva plataforma realiza validaciones automáticas en tiempo real, generando archivos con detalles para corregir errores.
- Se obtiene un acuse de recibo inmediato como constancia de presentación.
Cruce de información
La DIOT ahora se vinculará directamente con la facturación electrónica (CFDI 4.0), el REPSE (para validar proveedores registrados), el IMSS e INFONAVIT (para verificación de cuotas al día), entre otros.
Exenciones
- Se mantienen exentas de presentar la DIOT las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- También están exentas las personas físicas con actividades empresariales, plataformas digitales y arrendamiento con ingresos menores a $4.000.000 anuales, siempre que emitan y reciban todos sus comprobantes fiscales.
- Estos cambios buscan una mayor precisión y detalle en la información declarada, facilitando al SAT la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Configuración #
Para que la herramienta de la DIOT opere correctamente, es necesario configurar los datos de las Entidades (Proveedores) y los Ítems (Bienes o Servicios).
Clasificación del tipo de tercero #
En la DIOT de México, el término “tercero” se refiere exclusivamente a los proveedores con los que realizas operaciones sujetas al IVA durante el período declarado. No incluye a clientes ni a otras contrapartes.
El concepto abarca proveedores nacionales, extranjeros y globales (estos últimos aplican cuando el proveedor no cuenta con un RFC mexicano, como sucede en ciertos casos de servicios provenientes del extranjero).
Además, se debe identificar la región correspondiente a los terceros involucrados en la operación: región fronteriza norte, región fronteriza sur o el resto del país.
El SAT utiliza esta información para verificar que los acreditamientos y pagos de IVA sean correctos y para cruzar información fiscal entre proveedores y contribuyentes, manteniendo así la transparencia en el cumplimiento fiscal.
Configura el tipo de tercero y la región a la que pertenece en el campo Tipo DIOT del Catálogo de Entidades.

La clasificación del tipo de tercero (que también incluye las claves de operación) se crea en el Diccionario de Usos del CFDI.
Ruta: Funciones > Diccionarios de Entidades > Diccionario de Usos.
A continuación, explicamos la forma en la que opera este Diccionario de Usos. Las dos primeras columnas de la tabla muestran los datos registrados en el diccionario, mientras que las dos columnas siguientes detallan la descripción y las claves que el sistema emplea para generar el reporte de la DIOT, basándose en las claves definidas en este diccionario.
| Clave | Descripción | Tipo Tercero DIOT | Región DIOT |
| 004 | Proveedor Nacional Resto País | 04 – Proveedor Nacional | Resto del país |
| 104 | Proveedor Nacional RFN | 04 – Proveedor Nacional | RFN (Región fronteriza norte) |
| 204 | Proveedor Nacional RFS | 04 – Proveedor Nacional | RFS (Región fronteriza sur) |
| 005 | Proveedor Extranjero | 05 – Proveedor Extranjero | Importaciones |
| 015 | Proveedor Global | 15 – Proveedor Global | Entidades con RFC de Público en General |
A continuación, describimos cada una de estas clasificaciones:
Región fronteriza norte: Incluye operaciones gravadas con IVA a tasa reducida (8%) en esta zona específica.
Región fronteriza sur: Igualmente se reportan por separado las operaciones gravadas al 8% para esta zona.
Importaciones: Se registra de forma especial cuando se trata de bienes tangibles que pasaron por aduana, y, por separado, para bienes intangibles o servicios.
Resto del país: Para operaciones no identificadas como fronterizas o de importación, se considera el resto del territorio nacional con la tasa general.
Proveedor Extranjero: En el caso de proveedores extranjeros, la DIOT tomará y reportará información de la identificación fiscal del proveedor en el extranjero y el país al que pertenece. Esta información se obtiene de la localidad y el campo RFC del proveedor indicados en el catálogo de entidades.
Tipo de Proveedor Global: En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en México, el Tipo de Proveedor Global se refiere a una categoría especial que permite a los contribuyentes agrupar operaciones con ciertos proveedores sin la necesidad de relacionarlos individualmente con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta opción está diseñada para simplificar la declaración de un gran número de operaciones de bajo monto o en situaciones donde no se cuenta con la identificación fiscal individual del proveedor, como es el caso de algunas operaciones con el público en general o con ciertos proveedores extranjeros sin RFC en México.
Características y condiciones para usar el Tipo de Proveedor Global
- Sin RFC Individual: Para el tipo de proveedor global, se utiliza un RFC genérico que el SAT ha establecido para estos casos, generalmente XAXX010101000.
- Límite del 10%: El monto total de los pagos que se incluyan bajo la categoría de “Proveedor Global” no debe exceder el 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes que se declara.
- Límite por Proveedor: Ninguno de los pagos individuales incluidos dentro de este porcentaje global podrá ser superior a $50,000 MXN por proveedor. Si una operación con un solo proveedor supera este monto, deberá ser declarada de manera individualizada, aun si el total de “proveedor global” no excede el 10%.
- Operación específica: Para este tipo de proveedor, la clave de operación que se utiliza es “87 – Operaciones globales”.
- Exclusiones: Es importante destacar que no se pueden incluir dentro de este porcentaje y monto límite los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos. Este tipo de gastos siempre debe relacionarse de manera individualizada, sin importar el monto.
- Soporte Documental: Aunque no se informen individualmente en la DIOT, los comprobantes que amparen estos gastos deben reunir todos los requisitos fiscales para su deducibilidad o acreditamiento.
Registro Federal de Causantes (RFC)
Asigna el identificador fiscal de cada proveedor en el Catálogo de Entidades en el campo RFC.
Proveedores nacionales:
- El RFC se indica en el campo RFC.
Proveedores extranjeros:
- Asigna el Identificador Fiscal del proveedor de su país en el campo RFC. Ten en cuenta esto para proveedores de EE. UU. y Canadá.
- Cabe mencionar que el RFC genérico para extranjeros, XEXX010101000, no se configura en el Catálogo de Entidades, sino que se asigna en Configuración del Sistema (Archivo / Configuración de la empresa).
Parámetros Entidades para informe DIOT #
Tomar en cuenta que para que los registros de una Entidad sean emitidos en el informe de la DIOT deben tener el parámetro Pagar activado.
Clasificación del Tipo de Operación (Ítems/Bienes y Servicios) #
Para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en México, a partir de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha modificado y expandido los Tipos de Operación o Claves de Uso para clasificar las transacciones con proveedores.
Estos nuevos tipos de operación buscan una mayor trazabilidad y fiscalización por parte del SAT, permitiéndole cotejar la información de la DIOT con los CFDI emitidos y recibidos por los contribuyentes, así como con otros registros fiscales. Esto implica que los contribuyentes deben llevar un control mucho más detallado de sus operaciones para poder clasificarlas correctamente en la DIOT 2025.
Las claves de Tipo de Operación se utilizan en conjunto con el Tipo de Tercero para categorizar las transacciones realizadas con tus proveedores.
A continuación, se presentan los principales “Tipos de Operación” según la DIOT 2025:
- 02 – Enajenación de bienes: identifica las operaciones de adquisición o compra de bienes gravados con IVA. Esta clave agrupa todas las operaciones donde el contribuyente adquiere bienes tangibles o intangibles gravados por IVA y que se documentan con comprobantes fiscales.
- 03 – Prestación de servicios profesionales: La clave 03 de la DIOT (“Prestación de servicios profesionales”) aplica cuando una persona moral o física paga a proveedores por servicios profesionales independientes sujetos al IVA, siempre que exista CFDI de honorarios. En estos casos, los ingresos del proveedor deben corresponder a servicios profesionales facturados: consultoría, auditoría, capacitación, asesoría, diseño, programación, etc.
- Ingresos que aplican clave 03
- Honorarios por servicios profesionales independientes facturados y gravados con IVA (no por nómina ni relación laboral).
- Todo ingreso por servicios donde el proveedor emite CFDI tipo honorarios o asimilados a honorarios, como asesoría fiscal, contable, informática, legal, capacitación, entre otros.
- Retenciones que aplican con clave 03
- Cuando el servicio es proporcionado por una persona física (no moral), el receptor está obligado a efectuar retenciones de:
- ISR sobre honorarios (diferente según el régimen fiscal y el monto del pago).
- IVA: también se debe retener parte del IVA cuando el servicio profesional es brindado por una persona física
- Ingresos que aplican clave 03
- 06 – Uso o goce temporal de bienes: Corresponde al arrendamiento o renta de bienes muebles o inmuebles.
- 07 – Importación de bienes o servicios: Se refiere a la adquisición de bienes o servicios provenientes del extranjero. Es importante destacar que para 2025 se hace una distinción más específica entre importaciones de bienes tangibles e intangibles (servicios).
- 08 – Importación por transferencia virtual: Aplica a las operaciones de importación que se realizan sin la necesidad de que las mercancías pasen físicamente por la aduana. Se refiere a operaciones donde se importan temporalmente bienes a territorio nacional, pero no se traen físicamente al país. Se considera una “exportación virtual” dentro del régimen IMMEX o transferencias entre empresas relacionadas permitidas en este programa. Aplica cuando una empresa mexicana bajo el programa IMMEX importa mercancías temporalmente (por exportación e importación temporal) y luego las transfiere a otra unidad relacionada, sin que salgan ni entren físicamente al país. Estas operaciones se manejan fiscalmente como importaciones, pero al final nunca pasan por aduana física, sino que se trasladan internamente (por ejemplo, entre plantas de producción nacionales). El SAT requiere reportar estas operaciones para controlar el acceso temporal y fiscal sobre importaciones bajo IMMEX. Permite captar información de IVA acreditable derivado de importaciones virtuales, sin que los bienes crucen físicamente fronteras
- 85 – Otros: En la DIOT 2025, el Tipo de Operación 85 (“Otros”) se utiliza específicamente cuando una transacción no encaja en ninguna de las categorías estándar como enajenación de bienes, servicios profesionales, arrendamiento, importación, etc.
- 87 – Operaciones globales: Esta clave se utiliza para la categoría de “Proveedor Global”, donde se agrupan operaciones de bajo monto o con el público en general que cumplen con ciertos límites porcentuales y de importe por operación.
Relación entre Tipo de Tercero y Tipo de Operación
Es fundamental entender que la elección del “Tipo de Operación” está ligada al “Tipo de Tercero” que clasifica a tu proveedor. Algunas de las combinaciones comunes incluyen:
Proveedor Nacional (Tipo de Tercero 04):
- 02 – Enajenación de bienes
- 03 – Prestación de servicios profesionales
- 06 – Uso o goce temporal de bienes
- 08 – Importación por transferencia virtual
- 85 – Otros
Proveedor Extranjero (Tipo de Tercero 05):
- 07 – Importación de bienes o servicios
Proveedor Global (Tipo de Tercero 15):
- 87 – Operaciones globales (Es la única opción disponible a partir de 2025 para este tipo de tercero, simplificando lo que antes podría haber incluido otros tipos de operación).
Estos cambios buscan una mayor claridad y un mejor control por parte del SAT sobre el detalle de las operaciones gravadas, exentas o no objeto de IVA, y la relación con los CFDI emitidos y recibidos.
Tomando en cuenta lo anterior, clasifica el tipo de operación para cada bien o servicio que se adquiere del proveedor en el campo Tipo DIOT del Catálogo de Ítems, de acuerdo con la siguiente lista:
| Clave | Nombre | Tipo DIOT | Ejemplos |
| 002 | Enajenación de bienes | 02 – Enajenación de bienes | Mercancías, materias primas, consumibles. |
| 003 | Prestación de Servicios Profesionales | 03 – Prestación de servicios profesionales | Asesoría, servicio, mantenimiento. |
| 006 | Uso o goce temporal de bienes | 06 – Uso o goce temporal de bienes | Arrendamiento, renta, alquiler. |
| 085 | Otros | 85 – Otros | Cuando el activo no se ajusta a ninguna de las categorías previamente mencionadas. |
Las siguientes claves de tipo de operación no se deben asignar en el campo Tipo DIOT del Catálogo de Ítems. Estas claves LOVIS EOS las asignará automáticamente dependiendo de la operación que se esté realizando.
| Nombre | Tipo DIOT | Criterio para asignación de la clave DIOT |
| Importación de bienes o servicios | 07 – Importación de bienes o servicios | Si el ítem tiene activos los parámetros Inventario o Servicio y se adquiere de un proveedor extranjero el sistema asigna la clave de tipo de operación 07. |
| Importación por transferencia virtual | 08 – Importación por transferencia virtual | Si el ítem tiene activos los parámetros Inventario o Servicio, se adquiere de un proveedor extranjero y el proveedor extranjero tiene un programa IMMEX en el campo Programa IMMEX no está vacío, el sistema asigna la clave de tipo de operación 08. |
| Operaciones globales | 87 – Operaciones globales | Sí el proveedor tiene asignada la clave del Registro Federal de Contribuyentes global XAXX010101000 en el campo RFC. |
A continuación, mostramos una imagen de ejemplo de la asignación del Tipo DIOT en el Catálogo de Ítems.

Parámetros ítems para informe DIOT #
Tomar en cuenta que para que los registros de un Ítem sean emitidos en el informe de la DIOT deben tener los parámetros de Compras y Afecta ISR activados.
Configuración del IVA (Clasificadores Fiscales) #
El tipo de afectación del IVA se configura en el Catálogo de Ítems mediante tres parámetros principales: Tasa del IVA, Afecta IVA y Exento.
| Clasificación Fiscal | Tasa del IVA | Afecta IVA | IVA Exento | Observaciones |
| Gravado al 100% | Tasa aplicable (ej. 16%) | Activado | Desactivado | Aplica el IVA en su totalidad. |
| IVA Tasa Cero | 0% | Activado | Desactivado | Sí es objeto de la Ley del IVA, pero con tasa 0. |
| IVA Exento | Tasa 0% | Activado | Activado | Está exento del impuesto. |
| No Objeto del IVA | Factor IVA * Tasa IVA = 0% | Desactivado | Desactivado | No aplica la Ley del IVA a esta compra. Por ejemplo compra o contratación de bienes o servicios en el extranjero |
| Sin Requisitos Fiscales | N/A | N/A | N/A | Se identifica si la transacción no cuenta con el folio fiscal (CFDI). |
Retenciones de IVA: Las retenciones se reflejan en el apartado de IVA retenido de la DIOT. El sistema toma la configuración de retenciones del ítem configurado.
Implementación y uso (generación del archivo) #
Una vez que los datos maestros —Entidades e Ítems— estén correctamente configurados, verifica y genera el archivo correspondiente.
Verificación y auditoría de la información #
Antes de generar el archivo final, utiliza la herramienta de Business Intelligence (BI) de la DIOT para auditar la información que será presentada.
Ruta de acceso: Carpeta de BI > BI Contabilidad > BI MX DIOT

En esta herramienta hay dos consultas:
- DIOT: es una vista previa similar al .TXT, donde muestra los nombres de cada columna que pide la DIOT para facilitar la verificación de los datos que contendrá el archivo.
- DIOT Detalle: muestra los datos con más nivel de detalle. La clasificación de cada uno, el RFC o las Facturas de Cuentas por Pagar (GF).
Selecciona el periodo a reportar (por ejemplo, mayo).
Visualiza la información en la tabla dinámica para revisar los datos consolidados.

Analiza la información a nivel de transacción, enlazada a los folios del sistema, para comprobar:
- Las bases de IVA.
- Las sumatorias por tipo de operación.
- Que la configuración esté completa (por ejemplo, que todos los terceros tengan asignado su tipo correspondiente).
Las columnas del reporte muestran información clave, como el tipo de tercero, tipo de operación, RFC, país, nombre, identificación fiscal y demás datos requeridos en la DIOT.
Generación del Archivo TXT #
La emisión del archivo que se presentará al SAT se realiza a través de DynaQube. Para esto sigue los siguientes pasos:
Accede a DynaQube desde el menú principal y selecciona la Fuente de Datos denominada DIOT.

Asegúrate de que la salida del archivo esté seleccionada Longitud fija. Esta opción es necesaria porque la plantilla del archivo ya está construida directamente en el sistema.

Selecciona y ejecuta la consulta con nombre DIOT.
Al mostrarse el cuadro de diálogo DIOT. Periodo empieza con seleccionar el periodo deseado en el formato AAAMM (Ejemplo: 202505, para mayo de 2025).

Al mostrarse la vista previa presionar ESC

Al cerrarse la vista previa, muestra la pregunta si se desea crear el archivo de salida, seleccionar Sí.

El archivo se genera en la carpeta del usuario (User Data). El archivo de texto está separado por pipes (barras), listo para ser cargado en la plataforma del SAT.

Estructura de archivo para reportar la DIOT #
Diagrama general archivo DIOT #

Estructura del archivo #
| Campo | Descripción |
| Tipo Tercero | Tipo de proveedor o tercero a reportar Este campo indica el tipo de proveedor o tercero que debe reportarse. Los valores posibles son: 04 – Proveedor Nacional 05 – Proveedor Extranjero 15 – Proveedor Global |
| Tipo Operación | Las opciones de tipo de operación varían para cada tipo de tercero. Proveedor Nacional 02 Enajenación de bienes 03 Prestación de Servicios Profesionales 06 Uso o goce temporal de bienes 08 Importación por transferencia virtual 85 Otros Proveedor Extranjero 07 Importación de bienes o servicios Proveedor Global 87 Operaciones globales |
| Registro Federal de Contribuyentes | Obligatorio para el tipo de tercero nacional y global Opcional para el tipo de tercero extranjero. Debe corresponder a una clave del Registro Federal de Contribuyentes emitida por el SAT, ya que se valida su existencia en las bases institucionales. Para el tipo de proveedor global es XAXX010101000. |
| Número de identificación fiscal | Obligatorio para el tipo de tercero extranjero. Acepta caracteres especiales. Acepta valores [a-z (incluso ñ) y &]. Para los tipos de tercero nacional y global el campo se queda vacío. |
| Nombre del extranjero | Obligatorio para el tipo de tercero extranjero Acepta caracteres especiales. Acepta valores [a-z (incluso ñ) y &]. Para los tipos de tercero nacional y global el campo se queda vacío. |
| País o jurisdicción de residencia fiscal | Obligatorio para el tipo de tercero extranjero Para los tipos de tercero nacional y global el campo se queda vacío |
| Lugar de jurisdicción fiscal | Obligatorio condicionado para el tipo de tercero extranjero Obligatorio cuando el valor del campo País o jurisdicción de residencia fiscal sea ZZZ (Otro). Si el valor del campo País o jurisdicción de residencia fiscal es diferente a ZZZ (Otro), el campo se queda vacío. Para los tipos de tercero nacional y global el campo se queda vacío |
Valor de los actos o actividades #
| Campo | Descripción |
| Base IVA Pagado RFN | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte |
| Base IVA Pagado Bonificaciones RFN | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte |
| Base IVA Pagado RFS | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur |
| Base IVA Pagado Bonificaciones RFS | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur |
| Base IVA Pagado | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA (Base IVA 16%) |
| Base IVA Pagado Bonificaciones | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA |
| Base IVA Pagado Importaciones Tangibles | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA |
| Base IVA Pagado Bonificaciones Importaciones Tangibles | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA |
| Base IVA Pagado Importaciones Intangibles | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA |
| Base IVA Pagado Bonificaciones Importaciones Intangibles | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA |
IVA acreditable #
| Campo | Descripción |
| IVA Pagado RFN | Exclusivamente de actividades gravadas (Monto del IVA pagado acreditable en la RFN) |
| IVA Pagado RFN Proporción | Asociado actividades por las cuales se aplicó una proporción (RFN) |
| IVA Pagado RFS | Exclusivamente de actividades gravadas (Monto del IVA pagado acreditable en la RFS) |
| IVA Pagado RFS Proporción | Asociado actividades por las cuales se aplicó una proporción (RFS) |
| IVA Pagado | Exclusivamente de actividades gravadas (Monto del IVA pagado acreditable a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado Proporción | Asociado actividades por las cuales se aplicó una proporción (base 16%) |
| IVA Pagado Importación Tangibles | Exclusivamente de actividades gravadas (Monto del IVA pagado acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado Importación Tangibles Proporción | Asociado actividades por las cuales se aplicó una proporción (Monto del IVA pagado acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado Importación Intangibles | Exclusivamente de actividades gravadas (Monto del IVA pagado acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado Importación Intangibles Proporción | Asociado actividades por las cuales se aplicó una proporción (Monto del IVA pagado acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) |
IVA no acreditable #
| Campo | Descripción |
| IVA Pagado No Acreditable RFN | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFN) |
| IVA Pagado Exentas RFN | Asociado a actividades que no cumple con requisitos (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFN) |
| IVA Pagado No Objeto RFN | Asociado a actividades exentas (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFN) |
| IVA Pagado No Acreditable RFS Proporción | Asociado a actividades no objeto (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFN) |
| IVA Pagado No Acreditable RFS | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFS) |
| IVA Pagado Exentas RFS | Asociado a que no cumple con requisitos (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFS) |
| IVA Pagado No Objeto RFS | Asociado a actividades exentas (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFS) |
| IVA Pagado No Acreditable Proporción | Asociado a actividades no objeto (Monto del IVA pagado no acreditable en la RFS) |
| IVA Pagado No Acreditable | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción (Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado Exentas | Asociado a que no cumple con requisitos (Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Objeto | Asociado a actividades exentas ( Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Acreditable Importación Tangibles Proporción | Asociado a actividades no objeto (Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Acreditable Importación Tangibles | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado Exentas Importación Tangibles | Asociado a que no cumple con requisitos (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Objeto Importación Tangibles | Asociado a actividades exentas (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Acreditable Importación Intangibles Proporción | Asociado a actividades no objeto (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Acreditable Importación Intangibles | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado Exentas Importación Intangibles | Asociado a que no cumple con requisitos (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Objeto Importación Intangibles | Asociado a actividades exentas (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) |
| IVA Pagado No Acreditable RFN | Asociado a actividades no objeto (Monto del IVA pagado no acreditable en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16%) |
Datos adicionales #
| Campo | Descripción |
| IVA Retenido | IVA retenido por el contribuyente |
| Base IVA Exento | Actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagara el IVA (Exentos) |
| Exentos | Actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos) |
| Base Cero | Demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA |
| No Objeto | Actos o actividades no objeto del IVA realizados en territorio nacional |
| No Objeto IVA No Establecimiento Nacional | Actos o actividades no objeto del IVA por no contar con establecimiento en territorio nacional |
| Manifiesto | Manifiesto que se dio a efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas con el proveedor. Es el tipo de proveedor o tercero a reportar: 01 Sí, 02 No |
Ejemplo de archivo .txt #
04|03|RFC111111XXX|||||10000|100|||20000|1000|180000|2000||||50100|25000|48000|10000|11000
04|06|RFC111111XXX|||||20000|1000|180000|2000||||50100|25000|48000|10000|11000
04|85|RFC111111XXX|||||10000|100|||20000|1000|180000|2000||||50100|25000|48000|||
05|03||NUMIDFISCAL|Nombre del extranjero|USA||1000|10|||1001|11|1002|12|1003|13|1004|1005|1006|1007|500|502
05|85||NUMIDFISCAL|Nombre del extranjero|ZZZ|Especificar lugar de jurisdicción fiscal|||||1000|10|||3000|30|1000|1100|1200|1300|||500
15|87|XAXX010101000|||||10000|100|||30000|300|50000|500|1000|10|10000|20000|30000|40000|50000|65000
